TÍTULO VII: Autoridades de protección de datos
Artículo 44. Disposiciones generales.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La Agencia Española de Protección de Datos es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.
Su denominación oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será «Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente».
Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia.
2. La Agencia Española de Protección de Datos tendrá la condición de representante común de las autoridades de protección de datos del Reino de España en el Comité Europeo de Protección de Datos.
3. La Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo General del Poder Judicial y en su caso, la Fiscalía General del Estado, colaborarán en aras del adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, les atribuye en materia de protección de datos personales en el ámbito de la Administración de Justicia.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.2 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8806#df-4
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De conformidad con el artículo 44.2, ¿qué condición ostenta la Agencia Española de Protección de Datos respecto de las autoridades de protección de datos del Reino de España en el Comité Europeo de Protección de Datos?
Respuesta correcta: a) Representante común de las autoridades de protección de datos del Reino de España
Se apoya en el artículo 44.2 de Ley Orgánica de Protección de Datos.
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¿A través de qué Ministerio se relaciona con el Gobierno la Agencia Española de Protección de Datos?
Respuesta correcta: a) Ministerio de Justicia
Se apoya en el artículo 44.1 de Ley Orgánica de Protección de Datos.
Artículo 45. Régimen jurídico.
1. La Agencia Española de Protección de Datos se rige por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica y sus disposiciones de desarrollo.
Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 63.2 de esta ley orgánica, se regirá por las normas citadas en el artículo 110.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Gobierno, a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobará su Estatuto mediante real decreto.
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