LIBRO V (arts. 448-453): Sueldo, antigüedad y demás retribuciones de los Letrados de la Administración de Justicia
Artículo 448.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La cuantía del sueldo se establecerá para cada una de las categorías en que se estructura el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y la antigüedad se remunerará mediante un incremento sucesivo del cinco por ciento del sueldo inicial correspondiente a la categoría de ingreso por cada tres años de servicio. En todo caso se respetará la cuantía de los trienios reconocida a los letrados de la Administración de Justicia pertenecientes al extinguido Cuerpo de los Secretarios de Magistratura de Trabajo. Los letrados de la Administración de Justicia tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general de puesto, en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados.
2. La cuantía de las retribuciones básicas y de los complementos generales de puesto vendrá determinada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
3. Por el Gobierno, mediante real decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Hacienda, se determinarán los diferentes tipos de puestos adscritos a los letrados de la Administración de Justicia a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial de los complementos específicos que correspondan y las retribuciones que procedan por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.
4. La concreción de la cuantía individual del complemento de productividad y la determinación del número de funcionarios con derecho a su percepción, se llevarán a cabo mediante resolución del Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas.
5. Mediante orden ministerial, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, previa negociación con las organizaciones sindicales, se procederá a la determinación de la remuneración por servicio de guardia.
6. La asignación individual de la cuantía de las gratificaciones y la fijación de los criterios para su percepción se determinarán por resolución del Ministerio de Justicia.
Se modifica la referencia a los "Secretarios judiciales" en los apartados 1 y 3 por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
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De acuerdo con el art. 448.3, ¿cómo se determinarán los diferentes tipos de puestos adscritos a los Letrados de la Administración de Justicia a efectos del complemento general de puesto?
Respuesta correcta: a) Por el Gobierno, mediante real decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Hacienda.
Se apoya en el artículo 448.3 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
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