LIBRO V-VI (arts. 454-471): Funciones y fe pública de los Letrados de la Administración de Justicia; disposiciones comunes de los Cuerpos de funcionarios
Artículo 454.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Los letrados de la Administración de Justicia son responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los jueces y magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.
2. Los letrados de la Administración de Justicia ejercerán competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las comunidades autónomas con competencias transferidas.
3. Garantizarán que el reparto de asuntos se realiza de conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las Salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia y serán responsables del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes.
4. Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.
5. Promoverán el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde prestan sus servicios.
Se modifica la referencia a los "Secretarios judiciales" en los apartados 1 y 2 por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco
Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.
Se declara que este artículo no es inconstitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1984, de 8 de noviembre, interpretado en el sentido indicado en el fundamento jurídico 5 de la Sentencia 105/2000, de 13 de abril. Ref. BOE-T-2000-9230 .
Se modifica por el art. 16 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Qué competencia tienen los Letrados de la Administración de Justicia respecto al reparto de asuntos?
Respuesta correcta: c) Garantizar que el reparto se realiza de conformidad con las normas aprobadas por las Salas de Gobierno
Se apoya en el artículo 454.3 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
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