TÍTULO I
De los Policías locales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.✍️ Tiene pregunta de repaso
El objeto de esta Ley es regular las funciones de coordinación de los Cuerpos de policía local en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de conformidad con las competencias que le atribuyen la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Estatuto de Autonomía y la legislación de régimen local, así como determinar los principios, políticas e instrumentos de la seguridad pública autonómica, en el marco de la legislación vigente.
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¿Cuál es el objeto de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid?
Respuesta correcta: a) Regular las funciones de coordinación de los Cuerpos de policía local en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como determinar los principios, políticas e instrumentos de la seguridad pública autonómica.
Se apoya en el artículo 1 de Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid..
Artículo 2. Ámbito de aplicación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Esta Ley será de aplicación a los Cuerpos de policía local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y a los agentes auxiliares en lo relativo a principios generales de actuación y funciones atribuidas en la Ley de Bases del Régimen Local y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Asimismo, será de aplicación, en lo que proceda, a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
Se modifica el apartado 2 por el art. 23.1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
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¿A quiénes resulta de aplicación la Ley 1/2018, de 22 de febrero?
Respuesta correcta: a) A los Cuerpos de policía local constituidos en la Comunidad de Madrid, a los agentes auxiliares en lo relativo a principios generales de actuación y funciones atribuidas en la Ley de Bases del Régimen Local y en la LOFCS, y a los alumnos de cursos selectivos del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
Se apoya en el artículo 2 de Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid..
Artículo 3. Creación de Cuerpos de policía local.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Los municipios de la Comunidad de Madrid podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en la presente Ley, así como en la legislación de régimen local.
2. La creación de Cuerpos de policía local en municipios de población inferior a 5.000 habitantes requerirá informe preceptivo de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales. Para la emisión de este informe se tendrán en cuenta aspectos como el incremento de la población del municipio incluido el estacional, la tasa de criminalidad, los índices de siniestralidad y los medios disponibles en la corporación local.
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Según el artículo 3, ¿qué requisito se exige para la creación de Cuerpos de policía local en municipios de población inferior a 5.000 habitantes?
Respuesta correcta: c) Un informe preceptivo de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, teniendo en cuenta el incremento de población, tasa de criminalidad, índices de siniestralidad y medios disponibles.
Se apoya en el artículo 3.2 de Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid..
Artículo 4. Denominación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Los Cuerpos de policía de las corporaciones locales tendrán la denominación genérica de Cuerpos de policía local, sin perjuicio de que los que, por razones de tradición histórica, vinieran recibiendo la denominación específica de Policía municipal, puedan seguir manteniéndola si así lo acuerda la respectiva corporación local.
2. Sus dependencias recibirán la denominación genérica de Bases de policía local.
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¿Cuál es la denominación genérica de los Cuerpos de policía de las corporaciones locales según la Ley 1/2018?
Respuesta correcta: a) Cuerpos de policía local, pudiendo mantener la denominación específica de Policía municipal los que la vinieran usando por tradición histórica, si así lo acuerda la corporación local.
Se apoya en el artículo 4.1 de Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid..
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