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Tema 11 · Policía Municipal de Madrid

El Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid en vigor (I): Título I "Marco Básico de Ordenación". Título II "Estructura y Organización de los Cuerpos de Policía Local". Título IV "Promoción Interna y Movilidad", Capítulo I "Normativa aplicable" y Capítulo II "Promoción Interna".

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TÍTULO I. Marco básico de ordenación.

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TÍTULO II. Estructura y organización de los Cuerpos de policía local.

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TÍTULO IV. Promoción interna y movilidad.

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I

TÍTULO I. Marco básico de ordenación.

📌 Cifras y plazos de este título

Artículo 3.- Normativa aplicable

1. Los Cuerpos de policía local se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en las presentes normas marco, y demás disposiciones de desarrollo de la citada normativa, así como en la normativa municipal que aprueben los respectivos ayuntamientos.

2. Asimismo, será de aplicación, en lo que proceda, la normativa estatal de fuerzas y cuerpos de seguridad, de régimen local, así como las disposiciones generales de aplicación en materia de función pública.

Artículo 4.- Creación de Cuerpos de policía local

1. Los municipios podrán crear Cuerpos de policía local conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en el artículo 3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, así como en la legislación de régimen local.

2. El informe preceptivo de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para la creación del Cuerpo de policía local en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, al que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, deberá ser solicitado con carácter previo a la adopción del acuerdo inicial de creación del Cuerpo, acompañado de la motivación de la necesidad, así como de la viabilidad económica de la cobertura de plantilla policial conforme los criterios establecidos en el artículo 13.

Recibida la solicitud municipal, la mencionada consejería emitirá en el plazo de un mes el correspondiente informe, que deberá ser razonado, atendiendo a los aspectos establecidos en el precitado artículo 3.2, referidos al incremento de la población del municipio incluido el estacional, la tasa de criminalidad, los índices de siniestralidad y los medios disponibles en la corporación local. Dicho informe no tendrá carácter vinculante.

3. Los ayuntamientos habrán de remitir a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales los acuerdos municipales definitivos de creación de los Cuerpos de policía local, en plazo de un mes desde su adopción.

Artículo 5.- Uso de denominación

La denominación genérica de "Cuerpos de policía local" o, en aquellos municipios en los que por razones de tradición histórica vinieran recibiendo la específica de "Policía municipal", en ningún caso podrá ser utilizada en aquellos municipios en los que presten servicio únicamente agentes auxiliares.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 21, en los casos de emergencia y, en general, cuando una situación excepcional o extraordinaria lo demande:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 16, en caso de ausencia del jefe inmediato del Cuerpo de policía local, el titular de la alcaldía designará provisionalmente a quien deba sustituirle:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 22, en caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo de los Cuerpos de policía local que se encuentren en situación de vacante podrán ser cubiertos:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 11, la escala básica, que comprende las categorías de Oficial y Policía, exige estar en posesión de la titulación exigible para el acceso al subgrupo de clasificación profesional:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 7, los efectivos de policía local se integran en un cuerpo de seguridad dependiente de los respectivos ayuntamientos, cuya misión consiste en:

De dónde sale este tema
  • Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (Decreto 210/2021)

    Título I: Marco básico de ordenación · Título II: Estructura y organización de los Cuerpos de policía local · Título IV: Promoción interna y movilidad

    37 artículos (del 3 al 67)

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