TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley Orgánica tiene por objeto regular el régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de acuerdo con los principios recogidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Esta Ley Orgánica es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en las situaciones de servicio activo y de segunda actividad ocupando destino.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin ocupar destino estarán sometidos al régimen general disciplinario de la función pública.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación distinta de las anteriores incurrirán en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en esta Ley Orgánica que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, en razón de su pertenencia al Cuerpo Nacional de Policía, siempre que no les sea de aplicación otro régimen disciplinario o, que de serlo, no esté prevista en el mismo aquella conducta.
2. Los funcionarios en prácticas quedan sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro docente policial y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya falta de disciplina docente, a las normas de esta Ley Orgánica que les sean de aplicación, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su procedimiento de selección.
3. En todo lo que no esté previsto en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, serán de aplicación las normas de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin ocupar destino, ¿qué régimen disciplinario les es aplicable?
Respuesta correcta: c) El régimen general disciplinario de la función pública.
Se apoya en el artículo 2.1 de Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía..
Artículo 3. Responsabilidad civil y penal.✍️ Tiene pregunta de repaso
El régimen disciplinario establecido en esta Ley Orgánica se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determina la Ley.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
La responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios del CNP, según el artículo 3, ¿se hace efectiva?
Respuesta correcta: a) En la forma que determine la Ley.
Se apoya en el artículo 3 de Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía..
Artículo 4. Comunicación de infracciones.
Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor; en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último.
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