TÍTULO VIII. Uniformidad, equipo, armamento y medios materiales.
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 100.- Norma general sobre uniformidad, equipo, armamento y medios materiales✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La uniformidad, equipo, armamento y medios materiales de los efectivos de los Cuerpos de policía local se regirá por lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, el presente reglamento, así como por la regulación específica que sobre la materia apruebe la Comunidad de Madrid, dirigida a su homogeneización y a la identidad corporativa de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
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De conformidad con el artículo 100.2 del Reglamento Marco, en materia de uniformidad, el plazo del que dispondrán los ayuntamientos para el cumplimiento de las prescripciones de la normativa autonómica de desarrollo:
Respuesta correcta: d) No podrá exceder de dieciocho meses, de conformidad con la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2018.
Se apoya en el artículo 100.2 de Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (Decreto 210/2021).
[Por Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid]
[Por Decreto 60/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, se aprueba el reglamento de armamento y medios de defensa de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid]
Igualmente, resultarán de aplicación los respectivos reglamentos municipales, ajustados a la normativa autonómica prevista en el párrafo anterior. No se permitirá el uso de prendas de uniformidad, equipo, armamento y medios materiales que no se adecúen a la misma, ni podrán ser objeto de reformas o alteraciones.
2. La normativa autonómica de desarrollo de este reglamento determinará el plazo del que dispondrán los ayuntamientos para el cumplimiento de las prescripciones que la misma establezca, sin que, en materia de uniformidad, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, pueda exceder de dieciocho meses.
Artículo 101.- Clasificación de las prendas y efectos de la uniformidad y equipo
Las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se clasificarán en los siguientes grupos:
a) Vestuario.
b) Documento y placa emblema de identificación profesional.
c) Emblemas y divisas.
d) Distintivos y condecoraciones.
e) Equipo y armamento.
f) Equipos de protección individual.
Artículo 102.- Vestuario✍️ Tiene pregunta de repaso
El vestuario está constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a los Cuerpos de policía local.
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Según el artículo 102 del Reglamento Marco, el vestuario está constituido por:
Respuesta correcta: d) El conjunto de prendas reglamentarias que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a los Cuerpos de policía local.
Se apoya en el artículo 102 de Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (Decreto 210/2021).
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