TÍTULO III. De los conductores de los vehículos de autotaxi
📌 Cifras y plazos de este título
De los conductores de los vehículos de autotaxi
Artículo 27. Normas generales.
Para ejercer la actividad de conductor de vehículos de autotaxi se requerirá ser titular del permiso municipal de conductor de autotaxi en vigor y estar en posesión de la tarjeta de identificación de conductor. Ambos documentos serán expedidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 28. Obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi.
1. Para obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi será necesario acreditar los siguientes requisitos:
a) Hallarse en posesión de permiso de conducción de la clase B o superior a ésta, con al menos un año de antigüedad.
b) No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de vehículo autotaxi o ponga en peligro la salud de las personas usuarias, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.
c) Ser declarado apto en el examen que convoca a tal efecto el Ayuntamiento de Madrid.
d) No haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual. Este requisito se acreditará mediante la presentación de certificado por el interesado.
e) Estar en posesión del título en Educación Secundaria Obligatoria o acreditar por cualquier medio conocimientos similares.
2. El examen consistirá en una prueba dirigida a evaluar el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la prestación del servicio de taxi y versará, al menos, sobre las siguientes materias:
a) Conocimiento sobre el municipio y sus alrededores, la ubicación de las principales oficinas públicas, centros oficiales, hoteles y lugares de ocio, así como, en el caso de Área de Prestación Conjunta de Servicio de Madrid, de las localidades que la componen.
b) Contenido de esta ordenanza, de la normativa autonómica reguladora de transporte público urbano en automóviles de turismo y de las tarifas aplicables.
c) Conocimiento básico de la lengua castellana.
d) Calidad en la atención a usuarios con discapacidad.
e) Conocimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y de los criterios de aplicación de los Protocolos de Contaminación del Aire.
3. Para la realización de las pruebas de obtención del permiso, el órgano municipal competente publicará una muestra representativa de las preguntas del examen.
4. A partir del segundo suspenso en el examen para la obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi, el aspirante deberá esperar un mínimo de 30 días naturales para poder presentarse al siguiente y sucesivos exámenes.
Desarrollado artículo 28.1 e) por la Resolución de 7 de noviembre de 2025 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se aprueba la Instrucción relativa a la acreditación de la formación mínima exigida para obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi.
Modificado artículo 28.1 b) y 28.2 a) y añadido artículo 28.1 e) y 28.4 por la Ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012.
Modificado artículo 28 por la Ordenanza 8/2021, de 1 de junio, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012.
Anulado artículo 28.3 c) por la Sentencia n.º 564/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 17 de julio de 2017. ES:TSJM:2017:7512. Fecha de firmeza: 8/09/2020.
Modificado título artículo 28 y añadido artículo 28.2 d) y 4 por la modificación de 30 de julio de 2014 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012.
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