BaremoOposiciones

Tema 14 · Policía Municipal de Madrid

Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano de 24 de julio de 1985, en vigor: Libro Cuarto "Protección de zonas verdes", Título I "Disposiciones Generales". Título IV "Uso de las Zonas Verdes". Título V "Régimen Disciplinario".

preguntas gratis en su test
10
preguntas gratis en su test
artículos
20
artículos
de lectura de estudio
31 min
de lectura de estudio

Mapa del tema

tiene pregunta de repaso resto

20 artículos en 3 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

TÍTULO IV. Uso de las zonas verdes

13 artículos

TÍTULO V. Régimen disciplinario

4 artículos

  • 218
  • 219
  • 220
  • 221

TÍTULO I. Disposiciones generales

3 artículos

  • 192
  • 193
  • 194

Los cuadros más claros están en el tema entero, que se lee gratis con tu cuenta. Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Test del tema 14 · gratis

Ponte a prueba con este tema

10 preguntas, gratis y sin registrarte. Al terminar ves tu nota y las respuestas correctas.

IV

TÍTULO IV. Uso de las zonas verdes

Uso de las zonas verdes

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 205.

Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Artículo 206.

Los lugares a que se refiere la presente ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de privatización de su uso en actos organizados que por su finalidad, contenido, características o fundamento, presuponga la utilización de tales recintos con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino.

Artículo 207.

Cuando por motivos de interés se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en las plantas y mobiliario urbano. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las medidas precautorias necesarias.

Artículo 208.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Los usuarios de las zonas verdes y del mobiliario urbano instalado en las mismas, deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización figure en los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes.

2. En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los Agentes de la Policía Municipal y personal de Parques y Jardines.

3. Los Agentes de Parques, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

Añadido artículo 208.3 por la Ordenanza 11/2021, de 28 de septiembre, de Derogación Normativa.

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

De conformidad con el artículo 208.1, los usuarios de las zonas verdes y del mobiliario urbano instalado en las mismas deberán cumplir:

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Según el artículo 208.3, añadido por la Ordenanza 11/2021, de 28 de septiembre, los Agentes de Parques, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de:

CAPÍTULO II

Protección de elementos vegetales

Artículo 209.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de las zonas verdes, no se permitirán los siguientes actos:

a) Toda manipulación en los elementos vegetales que produzcan daños en los mismos.

b) Pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar, estacionarse sobre él o caminar por zonas ajardinadas acotadas. A estos efectos, es césped ornamental todo aquel que se encuentre expresamente señalizado como tal.

c) Talar, arrancar o abatir árboles situados en espacios públicos o privados, sin el informe preceptivo del órgano competente. Dicho informe se solicitará en el procedimiento de licencia urbanística, conforme a lo previsto en la ordenanza en materia de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.

d) Podar árboles situados en espacios privados, sin la previa comunicación en modelo normalizado al órgano competente.

e) Arrojar en zonas verdes cualquier tipo de residuo que pueda dañar las plantaciones, así como, aun de forma transitoria, depositar materiales de obra.

f) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados por el órgano competente.

2. En caso de que fuera imprescindible la tala de un árbol, con independencia de la sanción que pudiera corresponder por realizar la tala sin licencia, el autor o autores de los hechos deberán reponer al patrimonio arbóreo de la ciudad un mínimo de ejemplares igual al de los años que tuviera el árbol afectado y con las características que defina el órgano competente. No obstante, cuando el árbol talado esté considerado como especie exótica invasora, se aplicará lo previsto en la normativa en materia de patrimonio natural y biodiversidad.

Modificado artículo 209 por la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

Modificado artículo 209 por la modificación de 27 de noviembre de 1992 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985.

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Según el artículo 209.1.a), ¿qué tipo de manipulación se prohíbe con carácter general en los elementos vegetales de las zonas verdes?

Sigue leyendo el tema completo

Este tema tiene 25.211 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.

El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora

Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Practica este tema

Preguntas de nuestro banco sobre este tema, cada una con el artículo en el que se apoya. Son distintas de las del test gratis.

  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 211.1, los usuarios de las zonas verdes no podrán abandonar en dichos lugares:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 218.1, ¿quién podrá denunciar las infracciones a esta ordenanza en relación con las zonas verdes?

De dónde sale este tema
  • Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985

    LIBRO CUARTO (Protección de las zonas verdes) — Título IV: Uso de las zonas verdes · LIBRO CUARTO (Protección de las zonas verdes) — Título V: Régimen disciplinario · LIBRO CUARTO (Protección de las zonas verdes) — Título I: Disposiciones generales

    20 artículos (del 192 al 221)

¿Te ha gustado estudiar así?

El tema entero se lee gratis con tu cuenta. Con la suscripción tienes, además, todos los temas con su test:

  • tests ilimitados y simulacros
  • los exámenes oficiales, tal y como cayeron
  • tu progreso por bloque y tus fallos guardados para repasarlos

8,99€4,99€/mes

Cada cobro hasta el 15 de diciembre. Después, 8,99€/mes. Sin permanencia.

Empezar por 4,99€/mes