TÍTULO IV. Uso de las zonas verdes
Uso de las zonas verdes
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 205.
Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables.
Artículo 206.
Los lugares a que se refiere la presente ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de privatización de su uso en actos organizados que por su finalidad, contenido, características o fundamento, presuponga la utilización de tales recintos con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino.
Artículo 207.
Cuando por motivos de interés se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en las plantas y mobiliario urbano. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las medidas precautorias necesarias.
Artículo 208.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Los usuarios de las zonas verdes y del mobiliario urbano instalado en las mismas, deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización figure en los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes.
2. En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los Agentes de la Policía Municipal y personal de Parques y Jardines.
3. Los Agentes de Parques, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
Añadido artículo 208.3 por la Ordenanza 11/2021, de 28 de septiembre, de Derogación Normativa.
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De conformidad con el artículo 208.1, los usuarios de las zonas verdes y del mobiliario urbano instalado en las mismas deberán cumplir:
Respuesta correcta: d) Las instrucciones que sobre su utilización figuren en los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes.
Se apoya en el artículo 208.1 de Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985.
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Según el artículo 208.3, añadido por la Ordenanza 11/2021, de 28 de septiembre, los Agentes de Parques, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de:
Respuesta correcta: d) Agentes de la autoridad.
Se apoya en el artículo 208.3 de Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985.
CAPÍTULO II
Protección de elementos vegetales
Artículo 209.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de las zonas verdes, no se permitirán los siguientes actos:
a) Toda manipulación en los elementos vegetales que produzcan daños en los mismos.
b) Pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar, estacionarse sobre él o caminar por zonas ajardinadas acotadas. A estos efectos, es césped ornamental todo aquel que se encuentre expresamente señalizado como tal.
c) Talar, arrancar o abatir árboles situados en espacios públicos o privados, sin el informe preceptivo del órgano competente. Dicho informe se solicitará en el procedimiento de licencia urbanística, conforme a lo previsto en la ordenanza en materia de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
d) Podar árboles situados en espacios privados, sin la previa comunicación en modelo normalizado al órgano competente.
e) Arrojar en zonas verdes cualquier tipo de residuo que pueda dañar las plantaciones, así como, aun de forma transitoria, depositar materiales de obra.
f) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados por el órgano competente.
2. En caso de que fuera imprescindible la tala de un árbol, con independencia de la sanción que pudiera corresponder por realizar la tala sin licencia, el autor o autores de los hechos deberán reponer al patrimonio arbóreo de la ciudad un mínimo de ejemplares igual al de los años que tuviera el árbol afectado y con las características que defina el órgano competente. No obstante, cuando el árbol talado esté considerado como especie exótica invasora, se aplicará lo previsto en la normativa en materia de patrimonio natural y biodiversidad.
Modificado artículo 209 por la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
Modificado artículo 209 por la modificación de 27 de noviembre de 1992 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985.
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Según el artículo 209.1.a), ¿qué tipo de manipulación se prohíbe con carácter general en los elementos vegetales de las zonas verdes?
Respuesta correcta: a) Toda manipulación que produzca daños en los mismos.
Se apoya en el artículo 209.1 de Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985.
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